Estimadas y estimados comunidad educativa, junto con saludar y esperando se encuentren bien, nos dirigimos a ustedes para informar los cambios en las medidas sanitarias informadas por el ministerio de educación en conjunto al Ministerio de Salud, este protocolo señala que:
1.- Clases y actividades presenciales:
Los establecimientos de educación deben realizar actividades y clases presenciales. La asistencia presencial es obligatoria.
2.- Medidas de prevención vigentes:
Ventilación permanente de las aulas y espacios comunes, manteniendo abierta al menos una ventana o la puerta. Donde sea posible, se recomienda mantener ventilación cruzada para generar corrientes de aire (por ejemplo, dejando la puerta y una ventana abiertas simultáneamente). Si las condiciones climáticas lo permiten, se recomienda mantener todas las ventanas abiertas.
El uso de mascarilla no es obligatorio en educación parvularia, básica y media, ni en ninguna modalidad del sistema educativo, pero de igual manera como colegio recomendamos su uso.
Recomendar a las y los apoderados estar alertas diariamente ante la presencia de síntomas de COVID-19. Si algún síntoma respiratorio sugiere COVID-19, no debe enviar al estudiante al establecimiento hasta ser evaluado por un o una profesional de la salud.
3.- Definiciones de casos
3.1 Caso sospechoso:
a) Persona que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal o al menos dos de los síntomas restantes (no cardinales). Se considera síntoma un signo nuevo para la persona y que persiste por más de 24 horas.
b) Persona que presenta una infección Aguda Respiratoria Grave que requiere hospitalización.
3.2 Caso confirmado:
a)Persona con una prueba de PCR para SARS-CoV-2 positiva.
b)Persona que presenta una prueba de detección de antígenos para SARSCoV- 2 positiva, tomada en un centro de salud habilitado por la Autoridad Sanitaria o entidad delegada para la realización de este test.
3.3 Persona en alerta Covid-19:
Persona que pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso confirmado desde 2 días antes y hasta 5 días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de muestra.
3.4 Contacto estrecho
Las personas consideradas contacto estrecho serán definidas solo por la autoridad sanitaria en caso de confirmarse un brote, y la misma determinará si se cumplen las condiciones para ser contacto estrecho.
Equipo de gestión
Colegio Santo Domingo Helen Lee Lassen